TEHABLODEFUTBOL.COM Este día ha sido aprobado en la Asamblea Legislativa, la incorporación del artículo 218-A del Código Penal en el que se reconoce la figura del fraude deportivo, el cual recibió el voto en forma unánime por parte de los diputados.
El delito de “fraude deportivo” incluye sanciones de 2-4 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo a quien “que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma”. Además, igual sanción para aquel que “por sí o por medio de una tercera persona solicite o reciba un pago o cualquier beneficio con el objeto de alterar deliberadamente o fraudulentamente el resultado deportivo de una competencia o prueba deportiva profesional”.
En el caso de un funcionario o directivo, la pena es más grave, con pena de prisión de 3-5 años e inhabilitación deportiva por igual tiempo, cuando el delito lo cometa un “funcionario, dirigente, directivo, administrador, entrenador, árbitro, réferi o juez, promotor o empleado de un club o entidad deportiva de cualquier naturaleza jurídica”.
Mientras, que en el caso de los seleccionados nacionales habrá prisión de cuatro a seis años e inhabilitación por igual tiempo a quien “en representación del país como seleccionado nacional, en forma individual y colectiva, incurra en las conductas antes mencionadas”.
Este delito abarcará todas las esferas deportivas, no solo al fútbol, por lo que, el deporte profesional a nivel nacional estará debidamente protegida por un delito tipificado en la legislación penal vigente.